
Un nuevo fármaco detiene la progresión del mal de alzheimer, así lo informa el Diario el País en su edición digital de hoy. Al parecer El deterioro mental de los pacientes tratados con el fármaco Rember se reduce hasta el 81%, una nueva puerta para la esperanza de los pacientes de alzehimer y sus familias.
Científicos de la Universidad de Aberdeen, en Escocia, han desarrollado un fármaco que puede detener la progresión del Alzheimer. El estudio ha demostrado que los pacientes sometidos a este tratamiento han sufrido un 81% menos de deterioro mental que aquellos que no recibieron este medicamento.
Este trabajo fue presentado ayer en la Conferencia Internacional sobre el Mal del Alzheimer que se celebra en Chicago. Y las pruebas del fármaco se llevaron a cabo en 321 pacientes. Durante el ensayo clínico, los investigadores suministraron cantidades de 30, 60 ó 100 miligramos del fármaco, conocido como Rember, a los pacientes con Alzheimer de leve a moderado. Mientras tanto otros tomaron un placebo, aunque ni los pacientes ni los científicos conocían quiénes pertenecían al primer grupo y quiénes al segundo. El resultado, una diferencia de un 81 % en la tasa de deterioro mental entre unos y otros.
La dosis de 60 miligramos produjo los efectos más pronunciados: a lo largo de un periodo de 50 semanas hubo una diferencia de siete puntos en la escala para medir la gravedad de la demencia.
Seguir investigando.
"Éste es el mayor descubrimiento en la lucha contra la demencia. Es la primera evidencia de que un nuevo medicamento puede mejorar la capacidad cognitiva de las personas con Alzheimer" ha señalado el profesor Clive Ballard, responsable del estudio al diario Daily Telegraph.
Los científicos, que se muestran optimistas con los resultados, aseguran que es necesario continuar con las investigaciones. Prevén emprender en 2009 mayores ensayos clínicos para probar la eficacia del fármaco, investigarán, asimismo, si ese medicamento tiene algún papel en la prevención de la enfermedad, que afecta a uno de cada 20 personas mayores de 65 años y causa demencia, pérdida de la memoria, cambios de personalidad y en casos extremos la muerte.
comunicaión alternativa
HIPOACUSIA INFANTIL Y LA LEY SOBRE LA LENGUA DE SIGNOS
PILAR CÁCERES FERNÁNDEZ La realidad social española refleja la existencia de un colectivo de niñas y niños sordos con características y necesidades propias. El colectivo afecta a una cantidad muy importante de personas, mayormente menores, con necesidades singulares que requieren de la oportuna legislación que proteja sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta sus particularidades a la hora de tratar adecuada y eficazmente la debida inserción en el mundo de los normooyentes, sobre todo, a partir de los implantes cocleares que permiten la audición y, por lo tanto, su recuperación al lenguaje.
No obstante, la adquisición o aprendizaje de la lengua oral dependerá de factores como, por ejemplo, la adaptación precoz y ajustada del entorno a las necesidades del niño, la edad de comienzo del uso de las ayudas técnicas o el momento de aparición de la sordera.
Es por tanto errónea aquella teoría, todavía esgrimida por algunos profesionales, que otorga a la lengua de signos efectos perjudiciales sobre el desarrollo general de los menores sordos, y en particular sobre el desarrollo de la lengua oral. La vida de los sordos ha cambiado muchísimo a partir de la revolución científico-técnica.
Con el fin de optimizar el aprendizaje de la lengua oral, tanto en enfoques oralistas como bilingües, se comenzaron a utilizar -y aún se utilizan- los llamados sistemas aumentativos o complementarios a la comunicación; entendiendo la expresión por el conjunto de recursos dirigidos a facilitar la comprensión y la expresión del lenguaje de las personas con dificultades respecto al mismo.
En ese sentido, las modalidades de aprendizaje son varias: los métodos orales (lengua labial y Cued-speech) y los métodos gestuales (lengua de signos, idioma signado y dactilología).
Estos sistemas son instrumentos de intervención logopédica y educativa que apoyan o sustituyen a la lengua oral o escrita y que precisan de procesos de instrucción.
La convención de los Derechos del Niño, obliga a los estados firmantes -y España es uno de ellos- a adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos educativos de los menores con deficiencia auditiva. Es con esta Declaración con la que se acaba, al menos jurídicamente, el feudalismo en la educación del niño sordo. Sin embargo, no finalizan con ella las contradicciones entre los docentes sobre los métodos de enseñanza (oralismo puro, gestual, combinado...) Todo ello, ha provocado que los padres y madres de sordos se hayan ido agrupando en asociaciones que pretenden, precisamente, unificar criterios orientativos para legitimar las derechos de sus hijos.
A pesar de existir varios grados de hipoacusia (leve, moderada y severa), el niño sordo, en su desarrollo cognitivo, pasa por las mismas etapas que el niño oyente, aunque con algún retraso en la adquisición de las nociones. Todo depende del grado de interiorización del lenguaje que afecta al desarrollo cognitivo. Es por ello, en esa estrategia clara del lenguaje en la maduración cognitiva, que la lengua de signos se hace esencial desde los primeros años. Ese código lingüístico de representación es para Oliver Sacks lo más cercano al "lenguaje de la mente".
El niño sordo es un imitador nato, como los demás niños, por lo que, en ese objetivo del lenguaje, debe ser escolarizado en plena integración. No se puede obviar que la adquisición del lenguaje es, en algunos aspectos, un juego de imitación de los sonidos de la lengua, de las palabras, de las estructuras gramaticales, entonación, etc. Esto, hoy en día, con los implantes cocleares, es perfectamente alcanzable.
La Ley 27/2007, reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación de los sordos, destacando en su artículo 2, el "derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral". El artículo 7 dispone que "las Administraciones educativas dispondrán de los recursos necesarios para facilitar en aquellos centros que se determine, de conformidad con lo establecido en la legislación educativa vigente, el aprendizaje de las lenguas de signos españolas al alumnado sordo". "Las Administraciones educativas establecerán Planes y Programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo". Por tanto, la ley viene a establecer el principio de no discriminación que ya contiene la Declaración Universal. Es necesario aunar esfuerzos en la dinámica de la participación equitativa de los niños sordos en la vida social; organizar y establecer objetivos específicos para llevar a cabo acciones de justicia a este colectivo que no se habían contemplado hasta la fecha.

, pero poco a poco os iremos contando cosillas sobre nuestro modulo. Este es el segundo año que estamos estudiando atención sociosanitaria y es de lo mejor!!!
, en marzo empezamos con las prácticas en diferentes lugares, esperemos!!