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HIPOACUSIA INFANTIL Y LA LEY SOBRE LA LENGUA DE SIGNOS

 

PILAR CÁCERES FERNÁNDEZ La realidad social española refleja la existencia de un colectivo de niñas y niños sordos con características y necesidades propias. El colectivo afecta a una cantidad muy importante de personas, mayormente menores, con necesidades singulares que requieren de la oportuna legislación que proteja sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta sus particularidades a la hora de tratar adecuada y eficazmente la debida inserción en el mundo de los normooyentes, sobre todo, a partir de los implantes cocleares que permiten la audición y, por lo tanto, su recuperación al lenguaje.


No obstante, la adquisición o aprendizaje de la lengua oral dependerá de factores como, por ejemplo, la adaptación precoz y ajustada del entorno a las necesidades del niño, la edad de comienzo del uso de las ayudas técnicas o el momento de aparición de la sordera.


Es por tanto errónea aquella teoría, todavía esgrimida por algunos profesionales, que otorga a la lengua de signos efectos perjudiciales sobre el desarrollo general de los menores sordos, y en particular sobre el desarrollo de la lengua oral. La vida de los sordos ha cambiado muchísimo a partir de la revolución científico-técnica.


Con el fin de optimizar el aprendizaje de la lengua oral, tanto en enfoques oralistas como bilingües, se comenzaron a utilizar -y aún se utilizan- los llamados sistemas aumentativos o complementarios a la comunicación; entendiendo la expresión por el conjunto de recursos dirigidos a facilitar la comprensión y la expresión del lenguaje de las personas con dificultades respecto al mismo.


En ese sentido, las modalidades de aprendizaje son varias: los métodos orales (lengua labial y Cued-speech) y los métodos gestuales (lengua de signos, idioma signado y dactilología).


Estos sistemas son instrumentos de intervención logopédica y educativa que apoyan o sustituyen a la lengua oral o escrita y que precisan de procesos de instrucción.


La convención de los Derechos del Niño, obliga a los estados firmantes -y España es uno de ellos- a adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos educativos de los menores con deficiencia auditiva. Es con esta Declaración con la que se acaba, al menos jurídicamente, el feudalismo en la educación del niño sordo. Sin embargo, no finalizan con ella las contradicciones entre los docentes sobre los métodos de enseñanza (oralismo puro, gestual, combinado...) Todo ello, ha provocado que los padres y madres de sordos se hayan ido agrupando en asociaciones que pretenden, precisamente, unificar criterios orientativos para legitimar las derechos de sus hijos.


A pesar de existir varios grados de hipoacusia (leve, moderada y severa), el niño sordo, en su desarrollo cognitivo, pasa por las mismas etapas que el niño oyente, aunque con algún retraso en la adquisición de las nociones. Todo depende del grado de interiorización del lenguaje que afecta al desarrollo cognitivo. Es por ello, en esa estrategia clara del lenguaje en la maduración cognitiva, que la lengua de signos se hace esencial desde los primeros años. Ese código lingüístico de representación es para Oliver Sacks lo más cercano al "lenguaje de la mente".


El niño sordo es un imitador nato, como los demás niños, por lo que, en ese objetivo del lenguaje, debe ser escolarizado en plena integración. No se puede obviar que la adquisición del lenguaje es, en algunos aspectos, un juego de imitación de los sonidos de la lengua, de las palabras, de las estructuras gramaticales, entonación, etc. Esto, hoy en día, con los implantes cocleares, es perfectamente alcanzable.


La Ley 27/2007, reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación de los sordos, destacando en su artículo 2, el "derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral". El artículo 7 dispone que "las Administraciones educativas dispondrán de los recursos necesarios para facilitar en aquellos centros que se determine, de conformidad con lo establecido en la legislación educativa vigente, el aprendizaje de las lenguas de signos españolas al alumnado sordo". "Las Administraciones educativas establecerán Planes y Programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo". Por tanto, la ley viene a establecer el principio de no discriminación que ya contiene la Declaración Universal. Es necesario aunar esfuerzos en la dinámica de la participación equitativa de los niños sordos en la vida social; organizar y establecer objetivos específicos para llevar a cabo acciones de justicia a este colectivo que no se habían contemplado hasta la fecha.

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